En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de un interés tutelado por el ordenamiento, tiene como fundamento evitar un inútil dispendio de la función jurisdiccional, puesto que de admitirse el trámite de una demanda improponible y que así será sancionada al culminar el proceso, no sólo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad, sino que se activa y recarga inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales…”
En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra titulada “TEORÍA GENERAL DE LA ACCIÓN PROCESAL EN LA TUTELA DE LOS INTERESES JURÍDICOS”, desglosando que en dicha obra señala que tradicionalmente la improponibilidad manifiesta, se centra en el objeto de la pretensión, en la idoneidad de la relación jurídico sustancial presentada en el proceso y la aptitud que tiene esa pretensión de ser actuada en derecho
En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra titulada “TEORÍA GENERAL DE LA ACCIÓN PROCESAL EN LA TUTELA DE LOS INTERESES JURÍDICOS”, desglosando que en dicha obra señala que tradicionalmente la improponibilidad manifiesta, se centra en el objeto de la pretensión, en la idoneidad de la relación jurídico sustancial presentada en el proceso y la aptitud que tiene esa pretensión de ser actuada en derecho
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- Con estos y otros argumentos solicita que este Tribunal de casación declare la improcedencia del
- CONSIDERANDO III
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- III.2. De la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sin duda que lo expuesto nos conduce a examinar la viabilidad de la pretensión formulada
- Realizada esta precisión, conviene remitirnos al memorial de fs
- Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por
- Peticionando en ese marco, que se proceda a declarar la nulidad de la declaratoria de
- No corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos en los puntos 1) y 3) del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
