Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
En el Auto Supremo Nº 364/2012 de 25 de septiembre, este Tribunal ha emitido jurisprudencia respecto a la viabilidad de la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos, exponiendo lo siguiente: “…tomando en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, referente a una pretensión de nulidad de declaratoria de herederos ha desarrollado jurisprudencia, exponiendo lo siguiente: “Finalmente, debió tomarse en cuenta que se puede anular la declaratoria de herederos: 1) cuando el heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro la orden de llamamiento para la sucesión del de cujus. Siendo esos los dos presupuestos, por los cuales se puede admitir y sustanciar una demanda de nulidad de declaratoria de herederos, aspecto que en el caso en concreto no acontece…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
Del análisis de los argumentos expuestos en el recurso de casación en particular de lo alegado en el punto 2), se tiene que las recurrentes sostienen que la pretensión deducida por la actora adolece de improponibilidad objetiva debido a que la misma no se enmarca dentro los supuestos por los cuales puede demandarse la acción de nulidad de declaratoria de herederos que de acuerdo a los diferentes criterios jurisprudenciales emanados por la extinta Corte Suprema de Justicia y compartidos por el Tribunal Supremo de Justicia solo procede cuando: 1) el heredero no está incluido en la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro del orden de llamamiento para la sucesión del de cujus; supuestos en los cuales no se enmarcaría la presente acción y que por ello el Tribunal de alzada debió rechazar in limine la demanda analizada
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
Del análisis de los argumentos expuestos en el recurso de casación en particular de lo alegado en el punto 2), se tiene que las recurrentes sostienen que la pretensión deducida por la actora adolece de improponibilidad objetiva debido a que la misma no se enmarca dentro los supuestos por los cuales puede demandarse la acción de nulidad de declaratoria de herederos que de acuerdo a los diferentes criterios jurisprudenciales emanados por la extinta Corte Suprema de Justicia y compartidos por el Tribunal Supremo de Justicia solo procede cuando: 1) el heredero no está incluido en la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro del orden de llamamiento para la sucesión del de cujus; supuestos en los cuales no se enmarcaría la presente acción y que por ello el Tribunal de alzada debió rechazar in limine la demanda analizada
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- Con estos y otros argumentos solicita que este Tribunal de casación declare la improcedencia del
- CONSIDERANDO III
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- III.2. De la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sin duda que lo expuesto nos conduce a examinar la viabilidad de la pretensión formulada
- Realizada esta precisión, conviene remitirnos al memorial de fs
- Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por
- Peticionando en ese marco, que se proceda a declarar la nulidad de la declaratoria de
- No corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos en los puntos 1) y 3) del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
