Auto Supremo AS/1220/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones

En el Auto Supremo Nº 364/2012 de 25 de septiembre, este Tribunal ha emitido jurisprudencia respecto a la viabilidad de la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos, exponiendo lo siguiente: “…tomando en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, referente a una pretensión de nulidad de declaratoria de herederos ha desarrollado jurisprudencia, exponiendo lo siguiente: “Finalmente, debió tomarse en cuenta que se puede anular la declaratoria de herederos: 1) cuando el heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro la orden de llamamiento para la sucesión del de cujus. Siendo esos los dos presupuestos, por los cuales se puede admitir y sustanciar una demanda de nulidad de declaratoria de herederos, aspecto que en el caso en concreto no acontece…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
Del análisis de los argumentos expuestos en el recurso de casación en particular de lo alegado en el punto 2), se tiene que las recurrentes sostienen que la pretensión deducida por la actora adolece de improponibilidad objetiva debido a que la misma no se enmarca dentro los supuestos por los cuales puede demandarse la acción de nulidad de declaratoria de herederos que de acuerdo a los diferentes criterios jurisprudenciales emanados por la extinta Corte Suprema de Justicia y compartidos por el Tribunal Supremo de Justicia solo procede cuando: 1) el heredero no está incluido en la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro del orden de llamamiento para la sucesión del de cujus; supuestos en los cuales no se enmarcaría la presente acción y que por ello el Tribunal de alzada debió rechazar in limine la demanda analizada