Auto Supremo AS/1220/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición,


3.Finalmente, indican que la demanda objeto de análisis se interpuso treinta años después de haberse dictado la Resolución Nº 1327/82 de 17 de agosto, extremo que supone la infracción del art. 1029.I del CC que es taxativa al señalar que el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia de forma pura y simple, pues vencido ese término, prescribe el derecho, significando ese extremo que la pretensión de la demandada ha prescrito pues la misma no ha cumplido con el mandato descrito.

En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición, disponiendo el archivo de obrados y salvando los derechos a la vía idónea llamada por ley, por ser la demanda objetivamente improponible