Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1220/2019
Fecha: 27-Nov-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que
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CONSIDERANDO II
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En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición,
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Respuesta al recurso de casación
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Con estos y otros argumentos solicita que este Tribunal de casación declare la improcedencia del
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CONSIDERANDO III
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Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
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Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
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En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
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Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
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Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
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El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
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En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
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Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
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Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
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III.2. De la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos
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Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
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Sin duda que lo expuesto nos conduce a examinar la viabilidad de la pretensión formulada
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Realizada esta precisión, conviene remitirnos al memorial de fs
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Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por
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Peticionando en ese marco, que se proceda a declarar la nulidad de la declaratoria de
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No corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos en los puntos 1) y 3) del
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
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De conformidad a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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