Auto Supremo AS/1220/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2019

Fecha: 27-Nov-2019

CONSIDERANDO II

De igual manera, en lo que respecta al plazo para la aceptación de la herencia el Ad quem refiere que las recurrentes traen a colación un argumento que esta totalmente alejado de la ratio decidendi de la resolución impugnada lo que denota a todas luces la impertinencia del argumento recursivo con lo resuelto por el juez A quo, pues en la presente causa lo que se dilucida es la pretensión de nulidad de una declaratoria de herederos y un documento privado, en consecuencia, no es posible traer a colación argumentos que se alejan de lo discutido dentro de la presente causa.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 257 a 263, interpuesto por Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga de Molina; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Cuestionan que el Poder Nº 1306/13 no otorga facultades al apoderado de la demandante para interponer la acción de nulidad de declaratoria de herederos, puesto que en dicho instrumento no se especificó que el representante Rene Loayza pueda apersonarse ante las autoridades judiciales de la localidad de Chuma para interponer la referida acción; evidenciándose de ese modo que el referido poder es insuficiente, por tanto, contrario a lo establecido por los arts. 803 y 810 del CC, en relación a lo razonado por el Auto Supremo Nº 237 de 04 de octubre de 1991