CONSIDERANDO II
De igual manera, en lo que respecta al plazo para la aceptación de la herencia el Ad quem refiere que las recurrentes traen a colación un argumento que esta totalmente alejado de la ratio decidendi de la resolución impugnada lo que denota a todas luces la impertinencia del argumento recursivo con lo resuelto por el juez A quo, pues en la presente causa lo que se dilucida es la pretensión de nulidad de una declaratoria de herederos y un documento privado, en consecuencia, no es posible traer a colación argumentos que se alejan de lo discutido dentro de la presente causa.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 257 a 263, interpuesto por Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga de Molina; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Cuestionan que el Poder Nº 1306/13 no otorga facultades al apoderado de la demandante para interponer la acción de nulidad de declaratoria de herederos, puesto que en dicho instrumento no se especificó que el representante Rene Loayza pueda apersonarse ante las autoridades judiciales de la localidad de Chuma para interponer la referida acción; evidenciándose de ese modo que el referido poder es insuficiente, por tanto, contrario a lo establecido por los arts. 803 y 810 del CC, en relación a lo razonado por el Auto Supremo Nº 237 de 04 de octubre de 1991
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 257 a 263, interpuesto por Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga de Molina; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Cuestionan que el Poder Nº 1306/13 no otorga facultades al apoderado de la demandante para interponer la acción de nulidad de declaratoria de herederos, puesto que en dicho instrumento no se especificó que el representante Rene Loayza pueda apersonarse ante las autoridades judiciales de la localidad de Chuma para interponer la referida acción; evidenciándose de ese modo que el referido poder es insuficiente, por tanto, contrario a lo establecido por los arts. 803 y 810 del CC, en relación a lo razonado por el Auto Supremo Nº 237 de 04 de octubre de 1991
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Mery Natty Riveros Bustios mediante memorial que
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal anule todo lo obrado sin reposición,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- Con estos y otros argumentos solicita que este Tribunal de casación declare la improcedencia del
- CONSIDERANDO III
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- III.2. De la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sin duda que lo expuesto nos conduce a examinar la viabilidad de la pretensión formulada
- Realizada esta precisión, conviene remitirnos al memorial de fs
- Empero, al momento de realizar dicha tramitación, las demandadas no tomaron en cuenta que, por
- Peticionando en ese marco, que se proceda a declarar la nulidad de la declaratoria de
- No corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos en los puntos 1) y 3) del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
