CONSIDERANDO III
Consta en el cuaderno del proceso, el Auto de Amparo Constitucional N° 03/2019 de 19 de agosto, mediante el cual se concedió en parte la tutela solicitada por Atiliana Pablo Saca en representación de Sonia Pablo Saca y Facunda Pablo Saca, en consecuencia, se dejó sin efecto el Auto Supremo N° 575/2018 de 28 de junio a fin de que este Tribunal emita un nuevo Auto Supremo en forma fundamentada, según corresponda conforme al recurso de casación activado, al haberse considerado lo siguiente:
“De la relación de hechos de la presente problemática que motiva el amparo trata de un proceso civil ordinario que versa sobre mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, con actos procesales desarrollados, los que han sido objeto de incidentes, apelación de primera instancia, segunda instancia y casación, con sus respectivos memoriales que fundamentan derechos, como el de casación, habiéndose emitido el Auto Supremo N° 575/2018 de 28.06.2018, la que hace un análisis respecto a la notificación indicando que tal notificación habría cumplido con su finalidad, sustentando la misma con líneas jurisprudenciales, también desarrolla el principio de transparencia y el derecho a la información para garantizar la transparencia, sin fundamentar de qué forma se encontraría materializada en el proceso la finalidad de la notificación y el principio de transparencia, respectos al art. 216 del actual Código Procesal Civil, éste se constituye en polémico siendo preciso desarrollar una línea que ayude a los justiciables a la hora del cómputo de plazo”
CONSIDERANDO III:
III.1. En relación a la declaración de nulidad
“De la relación de hechos de la presente problemática que motiva el amparo trata de un proceso civil ordinario que versa sobre mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, con actos procesales desarrollados, los que han sido objeto de incidentes, apelación de primera instancia, segunda instancia y casación, con sus respectivos memoriales que fundamentan derechos, como el de casación, habiéndose emitido el Auto Supremo N° 575/2018 de 28.06.2018, la que hace un análisis respecto a la notificación indicando que tal notificación habría cumplido con su finalidad, sustentando la misma con líneas jurisprudenciales, también desarrolla el principio de transparencia y el derecho a la información para garantizar la transparencia, sin fundamentar de qué forma se encontraría materializada en el proceso la finalidad de la notificación y el principio de transparencia, respectos al art. 216 del actual Código Procesal Civil, éste se constituye en polémico siendo preciso desarrollar una línea que ayude a los justiciables a la hora del cómputo de plazo”
CONSIDERANDO III:
III.1. En relación a la declaración de nulidad
- Partes: Jenny Ketty Rico Paz c/ Sonia Pablo Saca y Facunda Pablo Saca
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios de
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por los demandados a través del memorial de
- Manifestó que no se dictó una directa resolución de incidente de fs
- Consideró que la normativa es clara en cuanto a las notificaciones practicadas en audiencia, por
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Sonia y Facunda
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- En mérito de lo expuesto solicita en estricta aplicación de la norma “puedan casar en
- Sin respuesta al recurso
- Auto de Amparo Constitucional N° 03/2019 de 19 de agosto de fs
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir que el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, el cual indicó
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Forma de notificación con la sentencia
- En este contexto se debe considerar el art
- En ese sentido el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil aprobado por Acuerdo de
- I
- Ahora bien, si nos limitamos a la lectura del primer supuesto jurídico (art
- Sin embargo, el cuarto supuesto del art
- III.3. Del principio de razonabilidad
- Al respecto el Auto Supremo N° 174/2017 de 21 de febrero estableció que: “En cuanto
- CONSIDERANDO IV
- De los reclamos traídos en casación por las recurrentes, señalan en los puntos 1 y
- A fin de enfocar la problemática suscitada en el presente caso, corresponde precisar que conforme
- Véase entonces que se elevó al Tribunal Ad quem tanto la apelación contra la sentencia
- En ese contexto, tomando en cuenta lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional N°
- En consecuencia, al haberse generado una doble notificación con la sentencia, la primera realizada en
- El fundamento precedentemente expuesto, tiene sustento en otorgar la tutela efectiva de los derechos, como
- En razón de lo anterior, este Tribunal Supremo advertido del error incurrido por los de
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
