Planteada la acción de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios de
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 597 a 603 vta., interpuesto por Sonia y Facunda Pablo Saca representadas por Atiliana Pablo Saca contra el Auto de Vista Nº 109/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 447 a 448 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, seguido por Jenny Ketty Rico Paz contra las recurrentes, la concesión de 10 de julio cursante a fs. 607, el Auto de admisión cursante de fs. 612 a 613, Auto Supremo N° 575/2018 de 28 de junio de fs. 617 a 620 vta., Auto de Amparo Constitucional N° 03/2019 de 19 de agosto de fs. 698 a 708 vta., emitido por la Juez Público de Familia N° 9 de la ciudad de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, lo inherente al; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 37 a 38, subsanada de fs. 40 a 41 vta., interpuesta por Jenny Ketty Rico Paz contra Sonia Pablo Saca y Facunda Pablo Saca, quienes fueron declaradas rebeldes mediante auto de 04 de mayo de 2016 a fs. 181 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 37 a 38, subsanada de fs. 40 a 41 vta., interpuesta por Jenny Ketty Rico Paz contra Sonia Pablo Saca y Facunda Pablo Saca, quienes fueron declaradas rebeldes mediante auto de 04 de mayo de 2016 a fs. 181 vta
- Partes: Jenny Ketty Rico Paz c/ Sonia Pablo Saca y Facunda Pablo Saca
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios de
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por los demandados a través del memorial de
- Manifestó que no se dictó una directa resolución de incidente de fs
- Consideró que la normativa es clara en cuanto a las notificaciones practicadas en audiencia, por
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Sonia y Facunda
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- En mérito de lo expuesto solicita en estricta aplicación de la norma “puedan casar en
- Sin respuesta al recurso
- Auto de Amparo Constitucional N° 03/2019 de 19 de agosto de fs
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir que el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, el cual indicó
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Forma de notificación con la sentencia
- En este contexto se debe considerar el art
- En ese sentido el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil aprobado por Acuerdo de
- I
- Ahora bien, si nos limitamos a la lectura del primer supuesto jurídico (art
- Sin embargo, el cuarto supuesto del art
- III.3. Del principio de razonabilidad
- Al respecto el Auto Supremo N° 174/2017 de 21 de febrero estableció que: “En cuanto
- CONSIDERANDO IV
- De los reclamos traídos en casación por las recurrentes, señalan en los puntos 1 y
- A fin de enfocar la problemática suscitada en el presente caso, corresponde precisar que conforme
- Véase entonces que se elevó al Tribunal Ad quem tanto la apelación contra la sentencia
- En ese contexto, tomando en cuenta lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional N°
- En consecuencia, al haberse generado una doble notificación con la sentencia, la primera realizada en
- El fundamento precedentemente expuesto, tiene sustento en otorgar la tutela efectiva de los derechos, como
- En razón de lo anterior, este Tribunal Supremo advertido del error incurrido por los de
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
