Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1226/2019
Fecha: 27-Nov-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
-
Partes: Jenny Ketty Rico Paz c/ Sonia Pablo Saca y Facunda Pablo Saca
-
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicios
-
Distrito: La Paz
-
Planteada la acción de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios de
-
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de
-
Resolución de primera instancia que fue impugnada por los demandados a través del memorial de
-
Manifestó que no se dictó una directa resolución de incidente de fs
-
Consideró que la normativa es clara en cuanto a las notificaciones practicadas en audiencia, por
-
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Sonia y Facunda
-
CONSIDERANDO II
-
2
-
3
-
En mérito de lo expuesto solicita en estricta aplicación de la norma “puedan casar en
-
Sin respuesta al recurso
-
Auto de Amparo Constitucional N° 03/2019 de 19 de agosto de fs
-
CONSIDERANDO III
-
Debemos referir que el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, el cual indicó
-
Por su parte el art
-
Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
-
III.2. Forma de notificación con la sentencia
-
En este contexto se debe considerar el art
-
En ese sentido el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil aprobado por Acuerdo de
-
I
-
Ahora bien, si nos limitamos a la lectura del primer supuesto jurídico (art
-
Sin embargo, el cuarto supuesto del art
-
III.3. Del principio de razonabilidad
-
Al respecto el Auto Supremo N° 174/2017 de 21 de febrero estableció que: “En cuanto
-
CONSIDERANDO IV
-
De los reclamos traídos en casación por las recurrentes, señalan en los puntos 1 y
-
A fin de enfocar la problemática suscitada en el presente caso, corresponde precisar que conforme
-
Véase entonces que se elevó al Tribunal Ad quem tanto la apelación contra la sentencia
-
En ese contexto, tomando en cuenta lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional N°
-
En consecuencia, al haberse generado una doble notificación con la sentencia, la primera realizada en
-
El fundamento precedentemente expuesto, tiene sustento en otorgar la tutela efectiva de los derechos, como
-
En razón de lo anterior, este Tribunal Supremo advertido del error incurrido por los de
-
Por lo que, al amparo del art
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: