Auto Supremo AS/1226/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1226/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Por su parte el art

Por su parte el art. 17-I de la Ley Nº 025 preceptúa que: “I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley”