Auto Supremo AS/1226/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1226/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En ese contexto, tomando en cuenta lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional N°

En ese contexto, tomando en cuenta lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional N° 03/2019 de 19 de agosto de fs. 698 a 708 vta., y la doctrina legal aplicable, se concluye que el cómputo del plazo para apelar comienza desde la notificación material o texto escrito con la sentencia, adoptar otro entendimiento importaría el desconocimiento del principio de transparencia previsto en el art. 30 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, por lo que de la realización de la audiencia complementaria de 20 de octubre de 2016 de fs. 311 a 359 se advierte que el juez de instancia dictó la Sentencia Nº 559/2016 cursante de fs. 360 a 364 vta., sin embargo no existe constancia de haberse notificado en forma escrita con la misma en la audiencia complementaria, dado que al concluir la misma debió imprimirse, firmar y notificar con dicho tenor a las partes, cuya constancia de entrega debe ser refrendada por las partes presentes en audiencia, que constituye la forma fehaciente de publicitar los actos procesales, como la sentencia, aspecto que deviene en ser esencial al proceso a fin de que las partes conozcan con certeza la ratio decidendi y demás fundamentos de la sentencia