En ese contexto, tomando en cuenta lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional N°
En ese contexto, tomando en cuenta lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional N° 03/2019 de 19 de agosto de fs. 698 a 708 vta., y la doctrina legal aplicable, se concluye que el cómputo del plazo para apelar comienza desde la notificación material o texto escrito con la sentencia, adoptar otro entendimiento importaría el desconocimiento del principio de transparencia previsto en el art. 30 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, por lo que de la realización de la audiencia complementaria de 20 de octubre de 2016 de fs. 311 a 359 se advierte que el juez de instancia dictó la Sentencia Nº 559/2016 cursante de fs. 360 a 364 vta., sin embargo no existe constancia de haberse notificado en forma escrita con la misma en la audiencia complementaria, dado que al concluir la misma debió imprimirse, firmar y notificar con dicho tenor a las partes, cuya constancia de entrega debe ser refrendada por las partes presentes en audiencia, que constituye la forma fehaciente de publicitar los actos procesales, como la sentencia, aspecto que deviene en ser esencial al proceso a fin de que las partes conozcan con certeza la ratio decidendi y demás fundamentos de la sentencia
- Partes: Jenny Ketty Rico Paz c/ Sonia Pablo Saca y Facunda Pablo Saca
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios de
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por los demandados a través del memorial de
- Manifestó que no se dictó una directa resolución de incidente de fs
- Consideró que la normativa es clara en cuanto a las notificaciones practicadas en audiencia, por
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Sonia y Facunda
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- En mérito de lo expuesto solicita en estricta aplicación de la norma “puedan casar en
- Sin respuesta al recurso
- Auto de Amparo Constitucional N° 03/2019 de 19 de agosto de fs
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir que el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, el cual indicó
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Forma de notificación con la sentencia
- En este contexto se debe considerar el art
- En ese sentido el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil aprobado por Acuerdo de
- I
- Ahora bien, si nos limitamos a la lectura del primer supuesto jurídico (art
- Sin embargo, el cuarto supuesto del art
- III.3. Del principio de razonabilidad
- Al respecto el Auto Supremo N° 174/2017 de 21 de febrero estableció que: “En cuanto
- CONSIDERANDO IV
- De los reclamos traídos en casación por las recurrentes, señalan en los puntos 1 y
- A fin de enfocar la problemática suscitada en el presente caso, corresponde precisar que conforme
- Véase entonces que se elevó al Tribunal Ad quem tanto la apelación contra la sentencia
- En ese contexto, tomando en cuenta lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional N°
- En consecuencia, al haberse generado una doble notificación con la sentencia, la primera realizada en
- El fundamento precedentemente expuesto, tiene sustento en otorgar la tutela efectiva de los derechos, como
- En razón de lo anterior, este Tribunal Supremo advertido del error incurrido por los de
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
