Auto Supremo AS/1226/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1226/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En consecuencia, al haberse generado una doble notificación con la sentencia, la primera realizada en

En consecuencia, al haberse generado una doble notificación con la sentencia, la primera realizada en la audiencia complementaria de 20 de octubre de 2016 y la segunda de 04 de noviembre de 2016, se debe analizar si ambas notificaciones cumplen con garantizar el principio de impugnación de la sentencia, de modo que al no existir la constancia de entrega de la notificación con la sentencia en forma escrita en la audiencia complementaria del 20 de octubre de 2016, notificación que resulta inválida en tanto que, por otra parte, la notificación de 04 de noviembre de 2016, a fs. 365 hace plena constancia de la entrega de la sentencia escrita, por lo que resulta válida la segunda notificación a efectos del cómputo de plazos para impugnar, por lo que corresponde enmendar la decisión asumida por los de instancia