En consecuencia, al haberse generado una doble notificación con la sentencia, la primera realizada en
En consecuencia, al haberse generado una doble notificación con la sentencia, la primera realizada en la audiencia complementaria de 20 de octubre de 2016 y la segunda de 04 de noviembre de 2016, se debe analizar si ambas notificaciones cumplen con garantizar el principio de impugnación de la sentencia, de modo que al no existir la constancia de entrega de la notificación con la sentencia en forma escrita en la audiencia complementaria del 20 de octubre de 2016, notificación que resulta inválida en tanto que, por otra parte, la notificación de 04 de noviembre de 2016, a fs. 365 hace plena constancia de la entrega de la sentencia escrita, por lo que resulta válida la segunda notificación a efectos del cómputo de plazos para impugnar, por lo que corresponde enmendar la decisión asumida por los de instancia
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- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- En mérito de lo expuesto solicita en estricta aplicación de la norma “puedan casar en
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- Auto de Amparo Constitucional N° 03/2019 de 19 de agosto de fs
- CONSIDERANDO III
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- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Forma de notificación con la sentencia
- En este contexto se debe considerar el art
- En ese sentido el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil aprobado por Acuerdo de
- I
- Ahora bien, si nos limitamos a la lectura del primer supuesto jurídico (art
- Sin embargo, el cuarto supuesto del art
- III.3. Del principio de razonabilidad
- Al respecto el Auto Supremo N° 174/2017 de 21 de febrero estableció que: “En cuanto
- CONSIDERANDO IV
- De los reclamos traídos en casación por las recurrentes, señalan en los puntos 1 y
- A fin de enfocar la problemática suscitada en el presente caso, corresponde precisar que conforme
- Véase entonces que se elevó al Tribunal Ad quem tanto la apelación contra la sentencia
- En ese contexto, tomando en cuenta lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional N°
- En consecuencia, al haberse generado una doble notificación con la sentencia, la primera realizada en
- El fundamento precedentemente expuesto, tiene sustento en otorgar la tutela efectiva de los derechos, como
- En razón de lo anterior, este Tribunal Supremo advertido del error incurrido por los de
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- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
