Auto Supremo AS/1226/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1226/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Véase entonces que se elevó al Tribunal Ad quem tanto la apelación contra la sentencia

Sin embargo, cursa en obrados a fs. 365 la notificación con la sentencia a las partes en contienda efectuada el 04 de noviembre de 2016, la cual fue objeto de un incidente de nulidad planteado por la demandante de fs. 412 a 413, asimismo las demandadas con la notificación practicada el 04 de noviembre de 2016 solicitaron aclaración, explicación y enmienda por escrito de fs. 368 a 369 y a su vez de fs. 397 a 407 vta., interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia N° 559/2016 y la Resolución N° 558/2016. El motivo por el que la demandante incidentó de nulidad la notificación practicada el 04 de noviembre de 2016 a fs. 365, fue debido a que la notificación con la sentencia ya fue efectuada en la realización de la audiencia complementaria de 20 de octubre de 2016, razón por la cual el juez de grado dio lugar al incidente, mediante la Resolución N° 48/2017 de fs. 416 a 418 vta., mereciendo el recurso de reposición alternado en apelación de fs. 424 a 428 planteado por las demandadas, y posteriormente rechazado mediante el Auto de 14 de febrero de 2017 a fs. 429 vta.
Véase entonces que se elevó al Tribunal Ad quem tanto la apelación contra la sentencia planteada por las demandadas de fs. 397 a 407 vta., como la apelación alterna contra la Resolución N° 48/2017 de fs. 416 a 418 vta., derivando en el pronunciamiento de una resolución mixta a través del Auto de Vista Nº S - 109/2017 de 21 de abril, puesto que esta determinación en segunda instancia confirmó la Resolución N° 48/2017, por la que dejó sin efecto la diligencia de notificación a fs. 365 y tomando como base aquella determinación el Tribunal Ad quem concluyó declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las demandadas de fs. 397 a 407 vta., ya que al haberse dejado sin efecto la notificación de 04 de noviembre de 2016 a fs. 365, entonces el recurso de apelación sería extemporáneo, es así que el Tribunal Ad quem a fs. 448 argumentó que “… puesto que como se tiene de la parte dispositiva final de la Sentencia N° 559/2016 de fs. 360 – 364 vta. y la Resolución N° 48/2017 de 27 de enero de 2017 de fs. 416 – 418 vta., señala: “… Quedan notificadas las partes con la presente sentencia, y pueden recurrir a la misma por la vía de impugnación, de igual forma pueden solicitar la complementación y enmienda conforme a las prerrogativas señalas por el mismo Código Procesal Civil. Con lo que el suscrito da por finalizada la presente audiencia complementaria.”, siendo por tanto clara la norma al respecto.”, en tal entendimiento el Tribunal Ad quem hizo alusión al art. 216.I del Código Procesal Civil, obviando analizar el cuarto supuesto del artículo referido conforme al principio de transparencia y el derecho de acceso a la justicia, criterio que, en lo más posterior a los actos procesales analizados, fue en el art. 52 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil