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2. Resolución de primera instancia apelada por Gregorio Ramos de Goyzueta, mediante escrito de fs. 159 a 160 vta., originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-96/2019 de 11 abril de 2019, cursante a fs. 227 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 151/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 152 a 155 vta., bajo los siguientes fundamentos:
Que la parte actora ofreció como prueba conducente para acreditar su posesión sobre el bien inmueble del litigio, documental a partir del año 2005 en adelante y no a partir del año 2002 como refirió en su memorial de demanda, en tanto los certificados emitidos por el presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado “Adolfo Ortega” no fueron considerados por no hallarse investidos de la fuerza probatoria prevista por los arts. 1289 y 1296 del Código Civil y que si bien promovió la audiencia de inspección judicial, sin embargo, con ella solamente se acreditó la posesión actual sobre el bien objeto del litigio, por lo que concluyó que la demandante no acreditó su posesión continua y pacífica por más de diez años, correspondiendo ratificar el decisorio de primera instancia
Que la parte actora ofreció como prueba conducente para acreditar su posesión sobre el bien inmueble del litigio, documental a partir del año 2005 en adelante y no a partir del año 2002 como refirió en su memorial de demanda, en tanto los certificados emitidos por el presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado “Adolfo Ortega” no fueron considerados por no hallarse investidos de la fuerza probatoria prevista por los arts. 1289 y 1296 del Código Civil y que si bien promovió la audiencia de inspección judicial, sin embargo, con ella solamente se acreditó la posesión actual sobre el bien objeto del litigio, por lo que concluyó que la demandante no acreditó su posesión continua y pacífica por más de diez años, correspondiendo ratificar el decisorio de primera instancia
- de Laure
- Proceso: Prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Por Auto a fs
- Helen Jhamela Espinoza Vásquez se apersonó al proceso mediante memorial cursante de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 151/2014 de 30
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Gregoria Ramos de Goyzueta, se
- Refirió que las pruebas referidas a la audiencia de inspección judicial, el NIT y las
- Helen Jhamela Espinoza Vásquez contestó al recurso de casación, en los siguientes términos
- Petitorio
- Solicitó se declare infundado el recurso con la calificación de costos y costas
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. El efecto extintivo de la usucapión
- El efecto extintivo que genera el proceso de usucapión, tiene que ver con la legitimación
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- En el Auto Supremo Nº 04/2004 de 05 de febrero se señaló la necesidad de
- En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar
- III.3. Sobre el principio de la comunidad y valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo 501/2017 de 15 de mayo:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
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- Al respecto corresponde precisar que de acuerdo al art
- De las normas descritas se tiene que no es suficiente hacer referencia a la posesión
- El art
- Por ello, aunque la recurrente refiera la existencia de documentación con data anterior como ser
- Con base en ello se tiene que si bien la recurrente en sus reclamos toma
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 72/2016 de 04 de febrero orientó en
- Al respecto se tiene que las presunciones dentro del ámbito del derecho, implican el reconocimiento
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- No puede desconocerse que la usucapión declarada judicialmente trae consigo un doble efecto adquisitivo para
- En tal situación, la demandante a más de buena fe y de alguna documental presentada,
- Consecuentemente de lo antedicho, no existe en el folio real mencionado la identificación y fraccionamiento
- Con base en ello, se tiene que el reclamo efectuado en este punto, no es
- Al respecto corresponde precisar que de acuerdo a provisión cursante a fs
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que respondió el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
