Auto Supremo AS/1228/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Al respecto corresponde precisar que de acuerdo al art

Al respecto corresponde precisar que de acuerdo al art. 138 del Código Civil: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.”, el art. 135 del Código Civil describe lo siguiente: “La posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día en que cesan la violencia o clandestinidad”. El art. 1503 del Código Civil expresa que: "I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente". Respecto a las presunciones de la posesión art. 88 del Código Civil expresa que: “I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador. II. El poseedor actual que pruebe haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo intermedio excepto si se justifica otra cosa. III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamente la posesión, se presume que se ha poseído, en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba en contraria”