Auto Supremo AS/1228/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2019

Fecha: 27-Nov-2019

El efecto extintivo que genera el proceso de usucapión, tiene que ver con la legitimación

El efecto extintivo que genera el proceso de usucapión, tiene que ver con la legitimación pasiva en dicha acción, pues al otorgarse el derecho de propiedad al actor, se genera un efecto extintivo en contra del titular del derecho real, que importa la pérdida del derecho de propiedad y por la cancelación de la Matrícula inmobiliaria a su nombre, ello implica que para completar los presupuestos procesales se debe tener la certeza de que el demandado –identificado por el actor- sea el titular del derecho real, para garantizar la adquisición del derecho de propiedad por efecto de la usucapión, descripción que ha sido desarrollada en el Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012 en el que se señaló lo siguiente: “USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO. "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello, el actor debe acompañar con la demanda, la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez, que es contra él actual propietario- que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión". A.S. Nº 220 de 24 de junio de 2010 (Resúmenes de Jurisprudencia 2010, pág. 71 y vta.)