Auto Supremo AS/1228/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Con base en ello, se tiene que el reclamo efectuado en este punto, no es

Del razonamiento previo realizado y con relación al reclamo efectuado por la recurrente, se tiene que la buena fe es siempre admitida por el juzgador, sin que signifique que la misma deba sobreponerse sobre otros medios legales eficaces y coadyuvantes que deben ser valorados conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio asignado por la ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (norma procesal acogida y vigente en la tramitación de esta causa), ello con el fin de crear convicción plena en el juez en pro de dirimir la controversia, como lo ocurrido en la presente causa
Con base en ello, se tiene que el reclamo efectuado en este punto, no es sustentable como para ser acogido