Auto Supremo AS/1228/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Con base en ello se tiene que si bien la recurrente en sus reclamos toma

En tal sentido la documentación reclamada, resulta ser irrelevante frente a actos violentos que acompañan a esa posesión, por cuanto dicha prueba sólo certifica la posesión únicamente, en tal sentido corresponde precisar que la valoración de la misma, no solamente representa un documento tal como se reclama, sino todo el universo probatorio para llegar a establecer la verdad material.
Con base en ello se tiene que si bien la recurrente en sus reclamos toma como presupuesto el art. 138 del Código Civil, en tanto que corresponde aclarar que la posesión por diez años, por sí misma no funda usucapión, sino que requiere de requisitos como por ejemplo que demuestren la forma de ingreso a la caseta que despejen situaciones de que haya sido de simple tolerancia, puesto que, si bien dijo haberla comprado, no existe ningún documento ni prueba que dé certeza de ello. Asimismo, también la usucapión requiere otros requisitos adicionales como ser la posesión continua, sin interrupciones y la pacificidad, por cuanto la misma asociación de comerciantes minoristas en artículos varios del mercado “Adolfo Ortega” que otorgó las certificaciones reclamadas en el presente recurso, es también quien tomó medidas a través de un comunicado cursante a fs. 253, expresando que después de siete reuniones intentando solucionar los problemas existentes entre la demandante y otros dos asociados (Lourdes Vásquez de Espinoza e Israel Merlo) por la Caseta Nº 59 cuya propiedad corresponde a la difunta Justa Choque Vda. de Laure, no se obtuvo resultado y dado que la pugna por dicha caseta estaría perjudicando a todos los socios propietarios con anotaciones preventivas en el folio de Derechos Reales, aspectos que les obligaría a tomar medidas, inclusive con la posibilidad de seguirles procesos por daños y perjuicios