No puede desconocerse que la usucapión declarada judicialmente trae consigo un doble efecto adquisitivo para
Al efecto se tiene que la consecuencia directa de quien posee con fines de usucapir es adquirir por la posesión el derecho propietario sobre el inmueble usucapido, es decir que el usucapiente adquiere el derecho propietario de quien era el propietario, en tanto que este último pierde o extingue su derecho en beneficio del poseedor.
No puede desconocerse que la usucapión declarada judicialmente trae consigo un doble efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el registro de Derechos Reales entendiéndose aquél como el titular del derecho y que el mismo esté definido puesto que al declararse una usucapión, se genera un efecto extintivo contra el titular del derecho real, que importa la pérdida del derecho de propiedad y consecuentemente la cancelación de la matrícula inmobiliaria a su nombre, ello implica que para completar los presupuestos procesales se debe tener la certeza de que el demandado –identificado por el actor- sea el titular del derecho real, razonamiento concordante con el punto III.2. de la presente resolución
No puede desconocerse que la usucapión declarada judicialmente trae consigo un doble efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el registro de Derechos Reales entendiéndose aquél como el titular del derecho y que el mismo esté definido puesto que al declararse una usucapión, se genera un efecto extintivo contra el titular del derecho real, que importa la pérdida del derecho de propiedad y consecuentemente la cancelación de la matrícula inmobiliaria a su nombre, ello implica que para completar los presupuestos procesales se debe tener la certeza de que el demandado –identificado por el actor- sea el titular del derecho real, razonamiento concordante con el punto III.2. de la presente resolución
- de Laure
- Proceso: Prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Por Auto a fs
- Helen Jhamela Espinoza Vásquez se apersonó al proceso mediante memorial cursante de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 151/2014 de 30
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Gregoria Ramos de Goyzueta, se
- Refirió que las pruebas referidas a la audiencia de inspección judicial, el NIT y las
- Helen Jhamela Espinoza Vásquez contestó al recurso de casación, en los siguientes términos
- Petitorio
- Solicitó se declare infundado el recurso con la calificación de costos y costas
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. El efecto extintivo de la usucapión
- El efecto extintivo que genera el proceso de usucapión, tiene que ver con la legitimación
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- En el Auto Supremo Nº 04/2004 de 05 de febrero se señaló la necesidad de
- En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar
- III.3. Sobre el principio de la comunidad y valoración de la prueba
- De la vasta jurisprudencia referencial se tiene el Auto Supremo 501/2017 de 15 de mayo:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
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- Al respecto corresponde precisar que de acuerdo al art
- De las normas descritas se tiene que no es suficiente hacer referencia a la posesión
- El art
- Por ello, aunque la recurrente refiera la existencia de documentación con data anterior como ser
- Con base en ello se tiene que si bien la recurrente en sus reclamos toma
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 72/2016 de 04 de febrero orientó en
- Al respecto se tiene que las presunciones dentro del ámbito del derecho, implican el reconocimiento
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- No puede desconocerse que la usucapión declarada judicialmente trae consigo un doble efecto adquisitivo para
- En tal situación, la demandante a más de buena fe y de alguna documental presentada,
- Consecuentemente de lo antedicho, no existe en el folio real mencionado la identificación y fraccionamiento
- Con base en ello, se tiene que el reclamo efectuado en este punto, no es
- Al respecto corresponde precisar que de acuerdo a provisión cursante a fs
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que respondió el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
