Auto Supremo AS/1228/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2019

Fecha: 27-Nov-2019

No puede desconocerse que la usucapión declarada judicialmente trae consigo un doble efecto adquisitivo para

Al efecto se tiene que la consecuencia directa de quien posee con fines de usucapir es adquirir por la posesión el derecho propietario sobre el inmueble usucapido, es decir que el usucapiente adquiere el derecho propietario de quien era el propietario, en tanto que este último pierde o extingue su derecho en beneficio del poseedor.
No puede desconocerse que la usucapión declarada judicialmente trae consigo un doble efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el registro de Derechos Reales entendiéndose aquél como el titular del derecho y que el mismo esté definido puesto que al declararse una usucapión, se genera un efecto extintivo contra el titular del derecho real, que importa la pérdida del derecho de propiedad y consecuentemente la cancelación de la matrícula inmobiliaria a su nombre, ello implica que para completar los presupuestos procesales se debe tener la certeza de que el demandado –identificado por el actor- sea el titular del derecho real, razonamiento concordante con el punto III.2. de la presente resolución