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VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Alfredo Aradivi Queteguari contra el Auto de Vista Nº 250/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 153 a 154 vta., pronunciado por la Sala Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Alfredo Aradivi Queteguari contra Manuel Ramírez Condori, la contestación al recurso de casación de fs. 161 a 163 vta., el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2019 cursante a fs. 165, el Auto Supremo de Admisión Nº 1066/2019-RA de 22 de octubre de fs. 171 a 172 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento judicial del derecho propietario de fs. 14 a 16 vta., por Alfredo Aradivi Queteguari contra Manuel Ramírez Condori, quien una vez citado, contestó en forma negativa e interpuso la excepción de transacción de fs. 78 a 82 vta., tramitado el proceso, el Juez Público Civil, Comercial y Familia Nº 2 de Riberalta, dictó la Resolución de 06 de julio de 2018, cursante de fs. 123 a 126, donde declaró PROCEDENTE la excepción de transacción y en vía de complementación concedió el plazo de 30 días para el desalojo del bien inmueble, bajo apercibimiento de ley.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 127 a 129 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 250/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 153 a 154 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la resolución impugnada, argumentando que:
La documental a fs. 26 presentada por el demandado no fue tachada de falso ni en la firma ni en el contenido por el demandante, por lo que tal documentación tiene fuerza probatoria conforme al art. 148.II núm. 4) del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento judicial del derecho propietario de fs. 14 a 16 vta., por Alfredo Aradivi Queteguari contra Manuel Ramírez Condori, quien una vez citado, contestó en forma negativa e interpuso la excepción de transacción de fs. 78 a 82 vta., tramitado el proceso, el Juez Público Civil, Comercial y Familia Nº 2 de Riberalta, dictó la Resolución de 06 de julio de 2018, cursante de fs. 123 a 126, donde declaró PROCEDENTE la excepción de transacción y en vía de complementación concedió el plazo de 30 días para el desalojo del bien inmueble, bajo apercibimiento de ley.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 127 a 129 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 250/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 153 a 154 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la resolución impugnada, argumentando que:
La documental a fs. 26 presentada por el demandado no fue tachada de falso ni en la firma ni en el contenido por el demandante, por lo que tal documentación tiene fuerza probatoria conforme al art. 148.II núm. 4) del Código Procesal Civil
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Distrito: Beni
- 2
- Manifestó que en el documento a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se revoque
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no establecería
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- El Art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillem, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se concretó lo siguiente: “…en
- CONSIDERANDO IV
- La determinación asumida en primera instancia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por
- b
- En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en
- Por otra parte, el recurrente acusa que no recibió un solo centavo del acuerdo transaccional,
- En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios al profesional abogado que contestó el recurso de casación, en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
