Auto Supremo AS/1232/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2019

Fecha: 27-Nov-2019

CONSIDERANDO IV

Sobre lo anterior, en el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se razonó lo siguiente: “…los efectos del acuerdo transaccional únicamente alcanzan sobre temas o conflictos específicos, generados de aquella, esto con la finalidad de evitar su errada utilización o negación de derechos o acceso a la justicia, bajo una dudosa interpretación de transacciones genéricas, es por dicho motivo que dentro de las reglas de su interpretación o sus alcances avocan simplemente a los temas inherentes a la misma y no a otros no relacionados…”, criterio que se encuentra sustentado en el Principio General de Derecho: “Transactio quaecunque fit, de his tantum, de quibus inter convenientes placuit, interposita creditur”, que significa que la transacción de cualquier manera se ha de considerar realizada solamente sobre aquellas cosas que acordaron los contrayentes.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
a. En cuanto a lo acusado en los puntos 1 y 2 del recurso de casación, el recurrente señala que no se ingresó a resolver el fondo de la causa, puesto que no se tomó en cuenta lo fundamentado en la demanda con relación a que vivió más de 25 años en forma pública, pacífica, continuada e ininterrumpida en el bien inmueble demandado.
Antes de abordar el reclamo en cuestión, es necesario remitirnos a los actos de oposición que habría formulado el demandado respecto a la pretensión de usucapión decenal interpuesta por Alfredo Aradivi Queteguari, en tal sentido, en antecedentes se tiene de fs. 78 a 82 vta., tanto la contestación negativa como la excepción de transacción opuesta por el demandado en forma simultánea conforme con el art. 126 del Código Procesal Civil, de modo que en la sustanciación del proceso tuvo que resolverse la excepción de transacción en la audiencia preliminar a tiempo del saneamiento del proceso conforme al art. 129.II del Código Procesal Civil, es así que en la realización de la audiencia preliminar de 06 de julio de 2018 de fs. 123 a 126 vta., se declaró procedente la excepción de transacción opuesta por el demandado, con base en dos documentos suscritos por el demandante a fs. 26 y 40, en la que Alfredo Aradivi Queteguari se comprometió a desalojar el bien inmueble objeto de litigio, por ello el juez de instancia entendió que el litigio quedó resuelto por efecto de los acuerdos generados por la parte actora