CONSIDERANDO IV
Sobre lo anterior, en el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se razonó lo siguiente: “…los efectos del acuerdo transaccional únicamente alcanzan sobre temas o conflictos específicos, generados de aquella, esto con la finalidad de evitar su errada utilización o negación de derechos o acceso a la justicia, bajo una dudosa interpretación de transacciones genéricas, es por dicho motivo que dentro de las reglas de su interpretación o sus alcances avocan simplemente a los temas inherentes a la misma y no a otros no relacionados…”, criterio que se encuentra sustentado en el Principio General de Derecho: “Transactio quaecunque fit, de his tantum, de quibus inter convenientes placuit, interposita creditur”, que significa que la transacción de cualquier manera se ha de considerar realizada solamente sobre aquellas cosas que acordaron los contrayentes.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
a. En cuanto a lo acusado en los puntos 1 y 2 del recurso de casación, el recurrente señala que no se ingresó a resolver el fondo de la causa, puesto que no se tomó en cuenta lo fundamentado en la demanda con relación a que vivió más de 25 años en forma pública, pacífica, continuada e ininterrumpida en el bien inmueble demandado.
Antes de abordar el reclamo en cuestión, es necesario remitirnos a los actos de oposición que habría formulado el demandado respecto a la pretensión de usucapión decenal interpuesta por Alfredo Aradivi Queteguari, en tal sentido, en antecedentes se tiene de fs. 78 a 82 vta., tanto la contestación negativa como la excepción de transacción opuesta por el demandado en forma simultánea conforme con el art. 126 del Código Procesal Civil, de modo que en la sustanciación del proceso tuvo que resolverse la excepción de transacción en la audiencia preliminar a tiempo del saneamiento del proceso conforme al art. 129.II del Código Procesal Civil, es así que en la realización de la audiencia preliminar de 06 de julio de 2018 de fs. 123 a 126 vta., se declaró procedente la excepción de transacción opuesta por el demandado, con base en dos documentos suscritos por el demandante a fs. 26 y 40, en la que Alfredo Aradivi Queteguari se comprometió a desalojar el bien inmueble objeto de litigio, por ello el juez de instancia entendió que el litigio quedó resuelto por efecto de los acuerdos generados por la parte actora
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
a. En cuanto a lo acusado en los puntos 1 y 2 del recurso de casación, el recurrente señala que no se ingresó a resolver el fondo de la causa, puesto que no se tomó en cuenta lo fundamentado en la demanda con relación a que vivió más de 25 años en forma pública, pacífica, continuada e ininterrumpida en el bien inmueble demandado.
Antes de abordar el reclamo en cuestión, es necesario remitirnos a los actos de oposición que habría formulado el demandado respecto a la pretensión de usucapión decenal interpuesta por Alfredo Aradivi Queteguari, en tal sentido, en antecedentes se tiene de fs. 78 a 82 vta., tanto la contestación negativa como la excepción de transacción opuesta por el demandado en forma simultánea conforme con el art. 126 del Código Procesal Civil, de modo que en la sustanciación del proceso tuvo que resolverse la excepción de transacción en la audiencia preliminar a tiempo del saneamiento del proceso conforme al art. 129.II del Código Procesal Civil, es así que en la realización de la audiencia preliminar de 06 de julio de 2018 de fs. 123 a 126 vta., se declaró procedente la excepción de transacción opuesta por el demandado, con base en dos documentos suscritos por el demandante a fs. 26 y 40, en la que Alfredo Aradivi Queteguari se comprometió a desalojar el bien inmueble objeto de litigio, por ello el juez de instancia entendió que el litigio quedó resuelto por efecto de los acuerdos generados por la parte actora
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Distrito: Beni
- 2
- Manifestó que en el documento a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se revoque
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no establecería
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- El Art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillem, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se concretó lo siguiente: “…en
- CONSIDERANDO IV
- La determinación asumida en primera instancia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por
- b
- En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en
- Por otra parte, el recurrente acusa que no recibió un solo centavo del acuerdo transaccional,
- En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios al profesional abogado que contestó el recurso de casación, en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
