CONSIDERANDO II
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Alfredo Aradivi Queteguari, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad de las partes, puesto que no se tomó en cuenta la demanda ni se comprendió el verdadero alcance de la figura jurídica de la usucapión.
2. Señaló que no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la causa, ya que no se tomó en cuenta lo manifestado en la demanda en relación a que vivió más de 25 años en forma pública, pacífica, continuada e ininterrumpida en el bien inmueble demandado
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad de las partes, puesto que no se tomó en cuenta la demanda ni se comprendió el verdadero alcance de la figura jurídica de la usucapión.
2. Señaló que no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la causa, ya que no se tomó en cuenta lo manifestado en la demanda en relación a que vivió más de 25 años en forma pública, pacífica, continuada e ininterrumpida en el bien inmueble demandado
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Distrito: Beni
- 2
- Manifestó que en el documento a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se revoque
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no establecería
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- El Art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillem, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se concretó lo siguiente: “…en
- CONSIDERANDO IV
- La determinación asumida en primera instancia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por
- b
- En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en
- Por otra parte, el recurrente acusa que no recibió un solo centavo del acuerdo transaccional,
- En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios al profesional abogado que contestó el recurso de casación, en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
