Por otra parte, el recurrente acusa que no recibió un solo centavo del acuerdo transaccional,
Por otra parte, el recurrente acusa que no recibió un solo centavo del acuerdo transaccional, sin embargo, este reclamo es ajeno al debate impuesto por la parte demandada a tiempo de realizar la contestación a la excepción de transacción de fs. 93 a 94 vta., donde únicamente alude a fs. 94 que “…el acuerdo transaccional, de fecha 13 de julio del año 2017, no lleva el reconocimiento de firmas y rúbricas para que tenga rango de ley…”, de manera que el recurrente no observó el acuerdo transaccional en cuanto a su contenido sino únicamente en cuanto a la forma, lo que inhibe realizar examen al respecto
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Distrito: Beni
- 2
- Manifestó que en el documento a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se revoque
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no establecería
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- El Art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillem, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se concretó lo siguiente: “…en
- CONSIDERANDO IV
- La determinación asumida en primera instancia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por
- b
- En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en
- Por otra parte, el recurrente acusa que no recibió un solo centavo del acuerdo transaccional,
- En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios al profesional abogado que contestó el recurso de casación, en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
