La determinación asumida en primera instancia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por
La determinación asumida en primera instancia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por Alfredo Aradivi Queteguari, donde el Tribunal Ad quem resolvió confirmar la determinación asumida en primera instancia, bajo el valor probatorio otorgado al documento a fs. 26, en el cual Alfredo Aradivi Queteguari se comprometió a desocupar el bien objeto de litis a cambio de una ayuda económica de USD 3000, entendiendo que tales elementos configuran el contrato de transacción, en este aspecto se debe tomar en cuenta que la excepción de transacción opuesta por el demandado tuvo la finalidad de hacer inaplicable la pretensión de la parte actora por el acuerdo arribado en función a la citada excepción opuesta por el demandado acorde al art. 128 núm. 11) del Código Procesal Civil
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Distrito: Beni
- 2
- Manifestó que en el documento a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se revoque
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no establecería
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- El Art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillem, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se concretó lo siguiente: “…en
- CONSIDERANDO IV
- La determinación asumida en primera instancia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por
- b
- En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en
- Por otra parte, el recurrente acusa que no recibió un solo centavo del acuerdo transaccional,
- En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios al profesional abogado que contestó el recurso de casación, en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
