En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs
En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs. 26 por no tener las condiciones de un instrumento público ni contar con el reconocimiento de firmas y rúbricas, en tal mérito se debe tener presente los requisitos de formación de los contratos en cuanto a la forma, para lo cual el Código Civil del art. 491 al 493 regula la forma de los contratos y específicamente en relación al contrato de transacción el art. 492 dispone que “(Contratos y actos que deben hacerse por escrito). Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie …”, siendo una nota típica de los contratos aludidos en el artículo mencionado supra su realización por un medio escrito, por lo tanto, el acuerdo transaccional a fs. 26 cumple con esa condición necesaria por ser redactada en forma escrita, no siendo exigible otra formalidad a fin de su valoración, deviniendo en infundado lo acusado por el recurrente
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Distrito: Beni
- 2
- Manifestó que en el documento a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se revoque
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no establecería
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- El Art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillem, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se concretó lo siguiente: “…en
- CONSIDERANDO IV
- La determinación asumida en primera instancia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por
- b
- En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en
- Por otra parte, el recurrente acusa que no recibió un solo centavo del acuerdo transaccional,
- En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios al profesional abogado que contestó el recurso de casación, en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
