Auto Supremo AS/1232/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs

En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs. 26 por no tener las condiciones de un instrumento público ni contar con el reconocimiento de firmas y rúbricas, en tal mérito se debe tener presente los requisitos de formación de los contratos en cuanto a la forma, para lo cual el Código Civil del art. 491 al 493 regula la forma de los contratos y específicamente en relación al contrato de transacción el art. 492 dispone que “(Contratos y actos que deben hacerse por escrito). Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie …”, siendo una nota típica de los contratos aludidos en el artículo mencionado supra su realización por un medio escrito, por lo tanto, el acuerdo transaccional a fs. 26 cumple con esa condición necesaria por ser redactada en forma escrita, no siendo exigible otra formalidad a fin de su valoración, deviniendo en infundado lo acusado por el recurrente