Auto Supremo AS/1232/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2019

Fecha: 27-Nov-2019

b

En este marco resulta innecesario realizar un análisis sobre la base de la pretensión de usucapión planteada por efecto de la excepción previa de transacción opuesta, ya que tomando en cuenta la doctrina aplicable se establece que la transacción versa sobre conflictos específicos con la finalidad de evitar su errada utilización o negación de derechos o acceso a la justicia, asimismo el art. 945 del Código Civil señala que: “I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley.”, en tal sentido la transacción interviene para solucionar cuestiones de cualquier índole, lo cual se origina en la libre voluntad de las partes, entonces resulta ilógico que el demandante pretenda discutir nuevamente los asuntos transigidos en el acuerdo transaccional de 13 de julio 2017 a fs. 26, siendo inclusive que el Tribunal Ad quem determinó la fuerza probatoria de acuerdo transaccional a fs. 26 así como los elementos que originaron el referido contrato, aludiendo a fs. 154 que “… del contenido del documento de fs. 26 se tiene que el señor Alfredo Aradivi Queteguary se compromete a desocupar la propiedad del señor Feliz Aradivi Queteguary a cambio de una ayuda económica de 3.000 Dólares, elementos que configuran el contrato de transacción, ya que existen concesiones recíprocas a través de la cual se ha dirimido el derecho de ambos contratantes, cuyo efecto es el previsto por el art. 949 CC, es decir la fuerza de la cosa juzgada…”, por lo expresado se concluye que el acuerdo transaccional de 13 de julio 2017 a fs. 26 fue redactado en forma escrita y contiene concesiones recíprocas en la que Alfredo Aradivi Queteguari se obligó a desocupar el bien ahora objeto del litigio a cambio de USD 3.000, por lo tanto resulta inviable poner en discusión mediante un proceso judicial las cuestiones ya transigidas, deviniendo en infundado lo acusado.
b. En relación al punto 3 de lo acusado por el recurrente, se expresa que el documento de transacción se hizo prevalecer ilegalmente en audiencia, puesto que no es un instrumento público, así como las firmas y rúbricas no están reconocidas y tampoco recibió un solo centavo del documento transaccional