Auto Supremo AS/1232/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en

En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en los arts. 152 y 153 los mecanismos mediante los cuales las partes en el proceso pueden oponer el desconocer o denunciar la falsedad de las pruebas documentales presentadas por los contendientes, lo cual no aconteció en el presente proceso, en el mismo sentido el Tribunal Ad quem a fs. 154 sostuvo que el demandante “… en ningún momento dijo que la firma era falsa o que el contenido del documento era falso, lo cual se suma a la afirmación realizada por el propio recurrente en su memorial de apelación en el que dice que el dinero lo recibió pero lo devolvió inmediatamente, lo cual confirma el hecho de que se suscribió ese acuerdo. ” por lo tanto, en el caso de autos no está en pugna la falsedad del acuerdo transaccional de 13 de julio de 2017 a fs. 26, entonces el documento privado aludido se tiene por auténtico, estando sujeta su valoración probatoria de acuerdo a las reglas de la sana crítica y establecido en el art. 145.II del Código Procesal Civil