En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en
En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en los arts. 152 y 153 los mecanismos mediante los cuales las partes en el proceso pueden oponer el desconocer o denunciar la falsedad de las pruebas documentales presentadas por los contendientes, lo cual no aconteció en el presente proceso, en el mismo sentido el Tribunal Ad quem a fs. 154 sostuvo que el demandante “… en ningún momento dijo que la firma era falsa o que el contenido del documento era falso, lo cual se suma a la afirmación realizada por el propio recurrente en su memorial de apelación en el que dice que el dinero lo recibió pero lo devolvió inmediatamente, lo cual confirma el hecho de que se suscribió ese acuerdo. ” por lo tanto, en el caso de autos no está en pugna la falsedad del acuerdo transaccional de 13 de julio de 2017 a fs. 26, entonces el documento privado aludido se tiene por auténtico, estando sujeta su valoración probatoria de acuerdo a las reglas de la sana crítica y establecido en el art. 145.II del Código Procesal Civil
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Distrito: Beni
- 2
- Manifestó que en el documento a fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se revoque
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no establecería
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- El Art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillem, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se concretó lo siguiente: “…en
- CONSIDERANDO IV
- La determinación asumida en primera instancia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por
- b
- En el caso particular se debe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en
- Por otra parte, el recurrente acusa que no recibió un solo centavo del acuerdo transaccional,
- En ese contexto cabe absolver las acusaciones que versan sobre el acuerdo transaccional a fs
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios al profesional abogado que contestó el recurso de casación, en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
