Auto Supremo AS/0711/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2019

Fecha: 02-Dic-2019

2

2.- No es cierto que, no habría desvirtuado los argumentos de la parte actora, siendo su obligación conforme al art. 3-h) con relación al art. 66 y 150 del CPT, porque, si bien es cierto que, existe un contrato de trabajo que se encuentra a fs. 1 y 2 vta., no es menos cierto que, este contrato, es totalmente ilegal por no tener facultades el apoderado legal; además que no tiene reconocimiento de firmas para asegurar que éstas sean de las personas firmantes y darle calidad de instrumento público, aspecto que fue considerado por el Tribunal de Alzada, vulnerando su derecho a desvirtuar con pruebas idóneas lo manifestado por la parte contraria