Auto Supremo AS/0711/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Sobre el punto 5, referido a la preclusión que, esta no fue reclamada, por lo

En consecuencia, se encuentra probada la condición del representante de dicha empresa y máxime si la misma fue específica para con la Agencia Estatal de Vivienda en la Contratación por Excepción AEV/EXC/O-028/2014 (SEGUNDA EXCEPCIÓN), CONSTRUCCIÓN DE 36 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE SAN BUENA VENTURA (PUEBLOS TACANA)- LA PAZ.
Sobre el punto 5, referido a la preclusión que, esta no fue reclamada, por lo que se violentó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), ante la demanda presentada, en su contestación el demandado de fs. 19 a 21, interpuso excepciones previas de impresión y contradicción en la demanda y no así, excepción de impersonería; pues si consideró que no tenía legitimación pasiva debió oponer dicha excepción y a no hacerlo operó la preclusión establecida en el art. 3-e) del Código Procesal del Trabajo