Auto Supremo AS/0711/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Se debe precisar también que, el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las

Tal afirmación corresponde, en aplicación de la normativa referida aplicable al caso, que se relaciona directamente con el debido proceso y de ninguna manera deja en indefensión al demandante, quien por su propia voluntad no interpuso la excepción correspondiente, aspecto que nada tiene que ver con la pertinencia de la resolución contemplada en el art. 236 del CPC-1975, sobre el cual no se evidencia vulneración alguna, siendo motivado, fundado y pertinente el Auto de Vista recurrido, más aún, si esta norma no se aplica al estar abrigada junto al todo el CPC-1975por la Ley Nº439 (CPC-2013)
Se debe precisar también que, el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas, lo cual es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; o en su caso que, los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, hubieran asignado un valor distinto