Planteada la demanda social por pago de sueldos y beneficios sociales por Mauricio Gómez Ojopi,
Planteada la demanda social por pago de sueldos y beneficios sociales por Mauricio Gómez Ojopi, y tramitado el proceso, el Juez 2º del Trabajo y Seguridad Social del Beni, emitió la Sentencia N° 48/2018 de 16 de mayo, de fs. 194 a 200 vta., declaró probada la demanda de fs. 4 a 7, con costas; e improbada la excepción perentoria de pago documentado; y ordenó a Percy Gómez Arteaga en calidad de propietario de la Empresa Axonométrica S.R.L., pague los sueldos y beneficios sociales a favor del demandante en la suma de Bs.72.200, correspondiente a desahucio, indemnización de 8 meses y 18 días, aguinaldo 2016, 8 duodécimas y 18 días y sueldos devengados, más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por pago de sueldos y beneficios sociales por Mauricio Gómez Ojopi,
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Percy Gómez Arteaga, interpuso recurso de casación, con
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- En ese contexto, se infiere que a partir del nuevo modelo de estado constitucional social
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Análisis del caso en concreto
- La sentencia de primera instancia reconoció, el trabajo realizado por el demandante a favor de
- En ese sentido, el recurrente en los puntos 1, 2 y 3, niega que él
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se evidencia de fs
- En esa línea, el objeto del referido contrato de trabajo, se encuentra dirigido a la
- En ese sentido, el Testimonio de Poder N° 526/2015 de 5 de junio, que se
- Por lo señalado, está plenamente demostrado que el contrato de trabajo que unió al demandante
- En lo referido al punto 4, acerca que Percy Gómez Arteaga, no sería el representante
- Sobre el punto 5, referido a la preclusión que, esta no fue reclamada, por lo
- Se debe precisar también que, el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se establece que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
