3
3.- Señala que no es propietario de la Empresa Axonométrica; y este hecho fue puesto en conocimiento del Tribunal de Alzada, poniendo en conocimiento quién es el representante legal actual, al momento de presentar la demanda y que el hecho de contestar a la misma no significa que es dueño de la misma y porque puso en conocimiento de la Empresa, y de quien es el representante, además aclaró que, el apoderado no tenía las facultades de contratación de personal. Incurriendo los Vocales que emitieron el Auto de Vista en vulneración en la apreciación de la prueba presentada de su parte de fs. 16 a 18, cuando en los hechos, el demandante jamás fue contratado por su persona, no siendo legalmente habilitado para el efecto, lo que constituye error de hecho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por pago de sueldos y beneficios sociales por Mauricio Gómez Ojopi,
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Percy Gómez Arteaga, interpuso recurso de casación, con
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- En ese contexto, se infiere que a partir del nuevo modelo de estado constitucional social
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Análisis del caso en concreto
- La sentencia de primera instancia reconoció, el trabajo realizado por el demandante a favor de
- En ese sentido, el recurrente en los puntos 1, 2 y 3, niega que él
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se evidencia de fs
- En esa línea, el objeto del referido contrato de trabajo, se encuentra dirigido a la
- En ese sentido, el Testimonio de Poder N° 526/2015 de 5 de junio, que se
- Por lo señalado, está plenamente demostrado que el contrato de trabajo que unió al demandante
- En lo referido al punto 4, acerca que Percy Gómez Arteaga, no sería el representante
- Sobre el punto 5, referido a la preclusión que, esta no fue reclamada, por lo
- Se debe precisar también que, el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se establece que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
