Auto Supremo AS/0711/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2019

Fecha: 02-Dic-2019

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4.- La documentación que acompañó a su excepción, no fue valorada de manera correcta; es decir, no tomó en cuenta que el demandado es una persona jurídica, pero mal dirigida en cuanto a su representante, aspecto que desvirtuaría por la prueba adjuntada, porque es socio y no así representante legal, ni propietario, por tanto carecería de personería jurídica pasiva para ser demandado, pues la demanda está dirigía contra una persona jurídica, independientemente quien haya contratado al demandante, ésta interpretación y apreciación errada de los hechos, dio lugar a que se aplique erradamente el derecho como es el art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y es ese el agravio sufrido. Además, tratando de salvar los errores de la Sentencia, indica el Auto de Vista que debió haberse interpuesto excepción de impersonería, habiendo precluido ese su derecho. A continuación, cita las SC Nos. 0847/2004, 259/2002 de 13 de marzo, sobre el hecho de desvirtuar la condición de representante legal a fin de salvar su responsabilidad laboral