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4.- La documentación que acompañó a su excepción, no fue valorada de manera correcta; es decir, no tomó en cuenta que el demandado es una persona jurídica, pero mal dirigida en cuanto a su representante, aspecto que desvirtuaría por la prueba adjuntada, porque es socio y no así representante legal, ni propietario, por tanto carecería de personería jurídica pasiva para ser demandado, pues la demanda está dirigía contra una persona jurídica, independientemente quien haya contratado al demandante, ésta interpretación y apreciación errada de los hechos, dio lugar a que se aplique erradamente el derecho como es el art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y es ese el agravio sufrido. Además, tratando de salvar los errores de la Sentencia, indica el Auto de Vista que debió haberse interpuesto excepción de impersonería, habiendo precluido ese su derecho. A continuación, cita las SC Nos. 0847/2004, 259/2002 de 13 de marzo, sobre el hecho de desvirtuar la condición de representante legal a fin de salvar su responsabilidad laboral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por pago de sueldos y beneficios sociales por Mauricio Gómez Ojopi,
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Percy Gómez Arteaga, interpuso recurso de casación, con
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- En ese contexto, se infiere que a partir del nuevo modelo de estado constitucional social
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Análisis del caso en concreto
- La sentencia de primera instancia reconoció, el trabajo realizado por el demandante a favor de
- En ese sentido, el recurrente en los puntos 1, 2 y 3, niega que él
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se evidencia de fs
- En esa línea, el objeto del referido contrato de trabajo, se encuentra dirigido a la
- En ese sentido, el Testimonio de Poder N° 526/2015 de 5 de junio, que se
- Por lo señalado, está plenamente demostrado que el contrato de trabajo que unió al demandante
- En lo referido al punto 4, acerca que Percy Gómez Arteaga, no sería el representante
- Sobre el punto 5, referido a la preclusión que, esta no fue reclamada, por lo
- Se debe precisar también que, el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se establece que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
