I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 711
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 205/2019-S
Demandante : Mauricio Gómez Ojopi
Demandado : Empresa “Axonométrica SRL”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Beni
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 231 a 232 vta., interpuesto por la Empresa Axonométrica S.R.L., representado por Percy Gómez Arteaga , contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 6 de mayo, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 222 a 225 vta.; dentro del proceso social seguido por Mauricio Gómez Ojopi contra la Empresa recurrente; la contestación al recurso, de fs. 237 a 239 vta.; el Auto de 6 de junio de 2019 que concedió el recurso (fs. 241 y vta.); el Auto de 9 de julio de 2019, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 250 y vta.), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 711
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 205/2019-S
Demandante : Mauricio Gómez Ojopi
Demandado : Empresa “Axonométrica SRL”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Beni
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 231 a 232 vta., interpuesto por la Empresa Axonométrica S.R.L., representado por Percy Gómez Arteaga , contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 6 de mayo, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 222 a 225 vta.; dentro del proceso social seguido por Mauricio Gómez Ojopi contra la Empresa recurrente; la contestación al recurso, de fs. 237 a 239 vta.; el Auto de 6 de junio de 2019 que concedió el recurso (fs. 241 y vta.); el Auto de 9 de julio de 2019, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 250 y vta.), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por pago de sueldos y beneficios sociales por Mauricio Gómez Ojopi,
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Percy Gómez Arteaga, interpuso recurso de casación, con
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- El art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- En ese contexto, se infiere que a partir del nuevo modelo de estado constitucional social
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Análisis del caso en concreto
- La sentencia de primera instancia reconoció, el trabajo realizado por el demandante a favor de
- En ese sentido, el recurrente en los puntos 1, 2 y 3, niega que él
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se evidencia de fs
- En esa línea, el objeto del referido contrato de trabajo, se encuentra dirigido a la
- En ese sentido, el Testimonio de Poder N° 526/2015 de 5 de junio, que se
- Por lo señalado, está plenamente demostrado que el contrato de trabajo que unió al demandante
- En lo referido al punto 4, acerca que Percy Gómez Arteaga, no sería el representante
- Sobre el punto 5, referido a la preclusión que, esta no fue reclamada, por lo
- Se debe precisar también que, el recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Por lo referido, se establece que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
