Auto Supremo AS/0711/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que

Excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 271-I del Código Procesal Civil CPC-2013 que señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”