Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0731/2019
Fecha: 02-Dic-2019
Auto de Vista
Auto de Vista
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Cochabamba, a través de Jorge Eduardo Guamán Ayala,
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de
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La Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, restituye al régimen de la
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Existiendo un error de hecho en la valoración de la prueba, por parte del Tribunal
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El Tribunal de alzada, determina que no corresponde el desahucio, pero si procede el pago
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Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
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En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso
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Petitorio
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Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se declare probada la demanda,
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Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
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Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
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Ahora, de acuerdo al art
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Por lo cual, conforme a la norma suprema vigente y lo señalado líneas arriba, se
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En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del D
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Para mayor claridad, el D
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En el marco legal señalado, el empleador en cumplimiento de lo previsto, debe tomar los
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El art
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Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
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Para que un despido pueda ser calificado como justificado, dentro de las previsiones de la
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Ciertamente, los arts
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Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
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En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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