Para mayor claridad, el D
Para mayor claridad, el D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su art. 1º, prevé: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”; asimismo, la RM 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el D.S. 110, en su art. 1 señala: “II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagara el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”; estableciéndose claramente entonces, conforme a la normativa transcrita que, el empleador debe cancelar de forma efectiva los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador, en un plazo impostergable de quince (15) días calendario, desde la desvinculación laboral, y al exceder este plazo, debe el empleador pagar una multa del 30% del total a cancelarse, sea por retiro forzoso, injustificado o voluntario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Cochabamba, a través de Jorge Eduardo Guamán Ayala,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de
- La Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, restituye al régimen de la
- Existiendo un error de hecho en la valoración de la prueba, por parte del Tribunal
- El Tribunal de alzada, determina que no corresponde el desahucio, pero si procede el pago
- 2
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se declare probada la demanda,
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Ahora, de acuerdo al art
- Por lo cual, conforme a la norma suprema vigente y lo señalado líneas arriba, se
- En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del D
- Para mayor claridad, el D
- En el marco legal señalado, el empleador en cumplimiento de lo previsto, debe tomar los
- El art
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado, dentro de las previsiones de la
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
