Auto Supremo AS/0731/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2019

Fecha: 02-Dic-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

En el caso presente, el trabajador recurrente, en su prestación de declaración informativa ante el Ministerio Público (sindicado de la comisión del delito de violación), afirmó haber sostenido relaciones sexuales con una de las trabajadoras de “Todo Limpio” (empresa encargada de la limpieza de SEDCAM), en instalaciones de la entidad demandada; verificándose la existía de un hecho irregular, respaldado por el Informe SDC-RRHH-I-076/2012 de 6 de noviembre, cursante a fs. 53, y señalado en el memorándum SDC/MEMO/DIR-629/2012 de 27 de diciembre, cursante a fs. 24, 34 y 57; que conforme ha verificado el Tribunal de alzada, se acomoda a la verdad material acreditada en el curso del proceso, hecho, que constituye una causal de desvinculación laboral, como prevé el art. 9 del DRLGT, que en su inc. h) señala: “Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo”, por lo cual, la decisión del ad quem de determinar que no corresponde el beneficio del desahucio, es correcta, por encontrarse una causal justificada de despido.
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundada la infracción traída en casación por la empresa demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación, interpuestos por el SEDCAM Cochabamba, representado por Omar Cristian Villarroel Rojas, de fs. 107 a 171; y, a su turno por, Mario José Villarroel López de fs. 176 a 177; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero. Sin costas, por ser ambas partes recurrentes