En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso de casación de SEDCAM Cochabamba.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de fs. 107 a 171, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada violó y aplicó indebidamente los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), preceptos que establecen que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando se acomode la conducta del trabajador a las causales establecidas en dichos preceptos; en el caso, el demandante incurrió en un incumplimiento total o parcial del convenio y una conducta inmoral en el trabajo, causales establecida en los incisos e) y h) de los artículos referidos
Recurso de casación de SEDCAM Cochabamba.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de fs. 107 a 171, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada violó y aplicó indebidamente los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), preceptos que establecen que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando se acomode la conducta del trabajador a las causales establecidas en dichos preceptos; en el caso, el demandante incurrió en un incumplimiento total o parcial del convenio y una conducta inmoral en el trabajo, causales establecida en los incisos e) y h) de los artículos referidos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Cochabamba, a través de Jorge Eduardo Guamán Ayala,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de
- La Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, restituye al régimen de la
- Existiendo un error de hecho en la valoración de la prueba, por parte del Tribunal
- El Tribunal de alzada, determina que no corresponde el desahucio, pero si procede el pago
- 2
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se declare probada la demanda,
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Ahora, de acuerdo al art
- Por lo cual, conforme a la norma suprema vigente y lo señalado líneas arriba, se
- En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del D
- Para mayor claridad, el D
- En el marco legal señalado, el empleador en cumplimiento de lo previsto, debe tomar los
- El art
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado, dentro de las previsiones de la
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
