En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso
Recurso de casación de Mario José Villarroel López.
En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso recurso de casación, de fs. 176 a 177, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, ha incurrido en un error de hecho en la valoración de la prueba, por considerar una declaración informativa desarrollada ente un fiscal, dentro de un proceso penal; no cursa en obrados una confesión judicial provoca, en la cual manifieste el trabajador que mantuvo relaciones sexuales en instalaciones de la entidad demandante, conforme establece el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT); determinando el Tribunal ad quem, que no había necesidad de un proceso administrativo interno, para determinar la destitución justificada, emitiendo una resolución contraria a la Ley y la Constitución; desconociendo por completo el derecho a la presunción de inocencia establecida en el art. 116-I de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo aplicarse una sanción sin previo proceso; por otro lado, el art. 121-II del norma suprema, prohíbe la auto incriminación, esto significa que no se puede utilizar como prueba en contra del imputado lo afirmado en su declaración informativa, como se señaló en la SC 1521/2002-R de 16 de septiembre
En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso recurso de casación, de fs. 176 a 177, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, ha incurrido en un error de hecho en la valoración de la prueba, por considerar una declaración informativa desarrollada ente un fiscal, dentro de un proceso penal; no cursa en obrados una confesión judicial provoca, en la cual manifieste el trabajador que mantuvo relaciones sexuales en instalaciones de la entidad demandante, conforme establece el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT); determinando el Tribunal ad quem, que no había necesidad de un proceso administrativo interno, para determinar la destitución justificada, emitiendo una resolución contraria a la Ley y la Constitución; desconociendo por completo el derecho a la presunción de inocencia establecida en el art. 116-I de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo aplicarse una sanción sin previo proceso; por otro lado, el art. 121-II del norma suprema, prohíbe la auto incriminación, esto significa que no se puede utilizar como prueba en contra del imputado lo afirmado en su declaración informativa, como se señaló en la SC 1521/2002-R de 16 de septiembre
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Cochabamba, a través de Jorge Eduardo Guamán Ayala,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de
- La Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, restituye al régimen de la
- Existiendo un error de hecho en la valoración de la prueba, por parte del Tribunal
- El Tribunal de alzada, determina que no corresponde el desahucio, pero si procede el pago
- 2
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se declare probada la demanda,
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Ahora, de acuerdo al art
- Por lo cual, conforme a la norma suprema vigente y lo señalado líneas arriba, se
- En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del D
- Para mayor claridad, el D
- En el marco legal señalado, el empleador en cumplimiento de lo previsto, debe tomar los
- El art
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado, dentro de las previsiones de la
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
