El Tribunal de alzada, determina que no corresponde el desahucio, pero si procede el pago
El Tribunal de alzada, determina que no corresponde el desahucio, pero si procede el pago de indemnización por tiempo de servicios, cuando queda demostrado que el actor incurrió en causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DRLGT, por lo cual, no tiene derecho a una indemnización; porque, tampoco llegó a cumplir un periodo laboral mayor a 5 años, su tiempo de servicios fue de 4 años, 11 meses y 25 días, no tiene un quinquenio consolidado, beneficio que no se pierde con las causales señaladas, conforme prevé el art. 2 del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, modificado por el art. 4 del D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009; por lo cual, al reconocer el pago de la indemnización por tiempo de servicios en favor del actor, se está aplicando erróneamente la ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Cochabamba, a través de Jorge Eduardo Guamán Ayala,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de
- La Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, restituye al régimen de la
- Existiendo un error de hecho en la valoración de la prueba, por parte del Tribunal
- El Tribunal de alzada, determina que no corresponde el desahucio, pero si procede el pago
- 2
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se declare probada la demanda,
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Ahora, de acuerdo al art
- Por lo cual, conforme a la norma suprema vigente y lo señalado líneas arriba, se
- En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del D
- Para mayor claridad, el D
- En el marco legal señalado, el empleador en cumplimiento de lo previsto, debe tomar los
- El art
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado, dentro de las previsiones de la
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
