I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 731
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 158/2019-S
Demandante: Mario José Villarroel López
Demandado: Servicio Departamental de Caminos Cochabamba
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 107 a 171, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Cochabamba, representado por Omar Cristian Villarroel Rojas; y el recurso de casación, de fs. 176 a 177, formulado por Mario José Villarroel López; ambos contra el Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 116 a 119; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Mario José Villarroel López contra el SEDCAM Cochabamba; el memorial de respuesta, de fs. 180 a 181; el Auto de 23 de abril de 2019 (fs. 182), que concedió los recursos; el Auto de 8 de mayo de 2019 (fs. 190), por el cual se declararon admisibles ambos recursos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 731
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 158/2019-S
Demandante: Mario José Villarroel López
Demandado: Servicio Departamental de Caminos Cochabamba
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 107 a 171, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Cochabamba, representado por Omar Cristian Villarroel Rojas; y el recurso de casación, de fs. 176 a 177, formulado por Mario José Villarroel López; ambos contra el Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 116 a 119; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Mario José Villarroel López contra el SEDCAM Cochabamba; el memorial de respuesta, de fs. 180 a 181; el Auto de 23 de abril de 2019 (fs. 182), que concedió los recursos; el Auto de 8 de mayo de 2019 (fs. 190), por el cual se declararon admisibles ambos recursos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Cochabamba, a través de Jorge Eduardo Guamán Ayala,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de
- La Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, restituye al régimen de la
- Existiendo un error de hecho en la valoración de la prueba, por parte del Tribunal
- El Tribunal de alzada, determina que no corresponde el desahucio, pero si procede el pago
- 2
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- En conocimiento del Auto de Vista N° 008/2019 de 1 de febrero, el demandante interpuso
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se declare probada la demanda,
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Ahora, de acuerdo al art
- Por lo cual, conforme a la norma suprema vigente y lo señalado líneas arriba, se
- En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del D
- Para mayor claridad, el D
- En el marco legal señalado, el empleador en cumplimiento de lo previsto, debe tomar los
- El art
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado, dentro de las previsiones de la
- Ciertamente, los arts
- Por otra parte, conforme refirió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12
- En conclusión, es evidente que en normativa citada, no establece de manera expresa que, para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
