Al respecto, conforme se establece de manera correcta, en el párrafo segundo de la sentencia
Sobre el Convenio N° 39/2006 y su respectiva adenda, en el que se establecieron compromisos, obligaciones y contraprestaciones entre las partes, en el que existió un acuerdo bilateral de lo que resultó en una relación jurídica, entendiéndose de esa manera que el convenio no es más que un acuerdo voluntario entre partes, por lo que entendemos que puede haber un convenio con características propias inherentes a la naturaleza jurídica de un contrato.
Al respecto, conforme se establece de manera correcta, en el párrafo segundo de la sentencia ahora apelada en fs. 1091, que en el convenio se generaron compromisos, obligaciones y contraprestaciones, características propias a la naturaleza jurídica de un contrato, ya que se establecen obligaciones para ambas partes, es oneroso, porque requiere prestaciones pecuniarias, aspecto que, no se puede dejar de lado en el presente fallo, sin mermar derechos fundamentales y garantías constitucionales
Al respecto, conforme se establece de manera correcta, en el párrafo segundo de la sentencia ahora apelada en fs. 1091, que en el convenio se generaron compromisos, obligaciones y contraprestaciones, características propias a la naturaleza jurídica de un contrato, ya que se establecen obligaciones para ambas partes, es oneroso, porque requiere prestaciones pecuniarias, aspecto que, no se puede dejar de lado en el presente fallo, sin mermar derechos fundamentales y garantías constitucionales
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- 1.1 Consideraciones previas
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- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
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