Auto Supremo AS/0797/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2019

Fecha: 02-Dic-2019

La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la

La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la parte demandante pretende cobrar un monto de dinero que emerge de la suscripción del convenio suscrito entre el entonces Prefecto del Departamento de Chuquisaca, la Compañía Eléctrica Sucre S.A., (CESSA), y los Alcaldes de los municipios Padilla, Monteagudo, Huacareta y Muyupampa, acuerdo que se plasmó en el Convenio D.D.J. N° 39/2206 “Convenio de Cooperación Interinstitucional para Suministros de Energía Eléctrica” y el “Ademdun al Convenio D.D.J. N° 39/2206 “Proyecto Interconexión Eléctrica Padilla – Monteagudo”; Convenios que, de manera errónea los Vocales que conocieron el presente proceso asocian a las disposiciones normativas establecidas en el art. 519 (eficacia del contrato) y 568 (Resolución por incumplimiento) ambos artículos del Código Civil, sin tomar en cuenta que en el caso presente se tiene la suscripción de un Convenio. Así mismo, cabe señalar que también los Vocales han pretendido aplicar normativa específica del Derecho Civil, rama que únicamente regula la relación entre particulares, situación que evidentemente establece una incorrecta aplicación e interpretación de la normativa relativa al presente proceso