La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la
La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la parte demandante pretende cobrar un monto de dinero que emerge de la suscripción del convenio suscrito entre el entonces Prefecto del Departamento de Chuquisaca, la Compañía Eléctrica Sucre S.A., (CESSA), y los Alcaldes de los municipios Padilla, Monteagudo, Huacareta y Muyupampa, acuerdo que se plasmó en el Convenio D.D.J. N° 39/2206 “Convenio de Cooperación Interinstitucional para Suministros de Energía Eléctrica” y el “Ademdun al Convenio D.D.J. N° 39/2206 “Proyecto Interconexión Eléctrica Padilla – Monteagudo”; Convenios que, de manera errónea los Vocales que conocieron el presente proceso asocian a las disposiciones normativas establecidas en el art. 519 (eficacia del contrato) y 568 (Resolución por incumplimiento) ambos artículos del Código Civil, sin tomar en cuenta que en el caso presente se tiene la suscripción de un Convenio. Así mismo, cabe señalar que también los Vocales han pretendido aplicar normativa específica del Derecho Civil, rama que únicamente regula la relación entre particulares, situación que evidentemente establece una incorrecta aplicación e interpretación de la normativa relativa al presente proceso
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Interpretación Errónea del Art. 519 y 568 del Código Civil
- La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la
- Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31
- De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE la Sentencia N° 112/2019 de 28
- Responde a Recurso de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- 1.1 Consideraciones previas
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- De manera general, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- A su vez, el art
- Al respecto, conforme se establece de manera correcta, en el párrafo segundo de la sentencia
- Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir que la única pretensión de la presente
- Con respecto a la aplicación de los arts
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
