La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 797/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 116/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1104 a 1110 vta., interpuesto por los representantes de la parte demandada Victor Ariel Velásquez LL., Israel Mamani Sanabria, Ricardo Morales Aguilar, Wilson Barrientos Daza, Jhimy Llanos Ramírez, Fernando Carlos Gutiérrez Espinoza, Cindy Vanessa Calvimontes Quispe y Paola Irene Moscoso Moscoso, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, contra la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, cursante a fs. 1084 a 1093, pronunciada por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por José Román Anave León, Gerente General y representante legal de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., de fs. 108 a 112, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Auto N° 190/2019 de 2 de abril que concede el recurso de fs. 1121, y Auto N° 116/2019-A, de 16 de abril de fs. 1127 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 112/2019 de 28 de febrero, declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 108 a 112, deducida por el representante de CESSA, disponiendo que la ex prefectura – ahora Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca proceda a la cancelación de Bs. 1.212.988,74; y se declara improbada la pretensión de daños y perjuicios, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 1104 a 1110 vta., manifestando, en síntesis:
Recurso de casación en el fondo de fs. 1104 a 1110 vta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
SEGUNDA
Auto Supremo 797/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 116/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1104 a 1110 vta., interpuesto por los representantes de la parte demandada Victor Ariel Velásquez LL., Israel Mamani Sanabria, Ricardo Morales Aguilar, Wilson Barrientos Daza, Jhimy Llanos Ramírez, Fernando Carlos Gutiérrez Espinoza, Cindy Vanessa Calvimontes Quispe y Paola Irene Moscoso Moscoso, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, contra la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, cursante a fs. 1084 a 1093, pronunciada por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por José Román Anave León, Gerente General y representante legal de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., de fs. 108 a 112, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Auto N° 190/2019 de 2 de abril que concede el recurso de fs. 1121, y Auto N° 116/2019-A, de 16 de abril de fs. 1127 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 112/2019 de 28 de febrero, declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 108 a 112, deducida por el representante de CESSA, disponiendo que la ex prefectura – ahora Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca proceda a la cancelación de Bs. 1.212.988,74; y se declara improbada la pretensión de daños y perjuicios, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 1104 a 1110 vta., manifestando, en síntesis:
Recurso de casación en el fondo de fs. 1104 a 1110 vta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Interpretación Errónea del Art. 519 y 568 del Código Civil
- La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la
- Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31
- De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE la Sentencia N° 112/2019 de 28
- Responde a Recurso de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- 1.1 Consideraciones previas
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- De manera general, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- A su vez, el art
- Al respecto, conforme se establece de manera correcta, en el párrafo segundo de la sentencia
- Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir que la única pretensión de la presente
- Con respecto a la aplicación de los arts
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
