Auto Supremo AS/0797/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31

Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, y su cumplimiento era de carácter obligatorio toda vez que esa normativa se encontraba vigente plenamente en la gestión 2006, gestión donde se suscribió el convenio y el ademdun entre el entonces Prefecto del Departamento de Chuquisaca, CESSA y los Alcaldes de los Municipios de Padilla, Monteagudo, Huacareta y Muyupampa, en ese entendido, se debió aplicar el referido compendio normativo y su respectiva interpretación pública, sin embargo, en el caso de autos, se tiene plenamente demostrado que sin un fundamento adecuado los Vocales que emitieron la Sentencia recurrida en casación, procedieron a la aplicación de la norma Civil, omitiendo la norma jurídica administrativa que se adecuaba al presente caso, la cual debió servir de marco jurídico para fundamentar los hechos suscitados del presente caso, al ser tan evidente el error de considerar un convenio en calidad de contrato administrativo, situación que inclusive genera la nulidad de dicho acto administrativo en consideración a la suscripción del convenio mencionado, generándose incluso el incumplimiento al Decreto Supremo N° 27328 y sus normas conexas, toda vez que al suscribir el convenio en contra posición a la norma señalada lo que correspondería es determinar su nulidad, ya que nos encontramos frente a un acto administrativo como es el convenio que no tiene un respaldo jurídico y efectos jurídico que lo supediten a la naturaleza jurídica y los efectos jurídicos que llegan a causar los contratos administrativos