Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31
Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, y su cumplimiento era de carácter obligatorio toda vez que esa normativa se encontraba vigente plenamente en la gestión 2006, gestión donde se suscribió el convenio y el ademdun entre el entonces Prefecto del Departamento de Chuquisaca, CESSA y los Alcaldes de los Municipios de Padilla, Monteagudo, Huacareta y Muyupampa, en ese entendido, se debió aplicar el referido compendio normativo y su respectiva interpretación pública, sin embargo, en el caso de autos, se tiene plenamente demostrado que sin un fundamento adecuado los Vocales que emitieron la Sentencia recurrida en casación, procedieron a la aplicación de la norma Civil, omitiendo la norma jurídica administrativa que se adecuaba al presente caso, la cual debió servir de marco jurídico para fundamentar los hechos suscitados del presente caso, al ser tan evidente el error de considerar un convenio en calidad de contrato administrativo, situación que inclusive genera la nulidad de dicho acto administrativo en consideración a la suscripción del convenio mencionado, generándose incluso el incumplimiento al Decreto Supremo N° 27328 y sus normas conexas, toda vez que al suscribir el convenio en contra posición a la norma señalada lo que correspondería es determinar su nulidad, ya que nos encontramos frente a un acto administrativo como es el convenio que no tiene un respaldo jurídico y efectos jurídico que lo supediten a la naturaleza jurídica y los efectos jurídicos que llegan a causar los contratos administrativos
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Interpretación Errónea del Art. 519 y 568 del Código Civil
- La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la
- Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31
- De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE la Sentencia N° 112/2019 de 28
- Responde a Recurso de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- 1.1 Consideraciones previas
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- De manera general, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- A su vez, el art
- Al respecto, conforme se establece de manera correcta, en el párrafo segundo de la sentencia
- Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir que la única pretensión de la presente
- Con respecto a la aplicación de los arts
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
