Auto Supremo AS/0797/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la

Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la debida motivación y fundamentación en cumplimiento a lo establecido en el art. 213 de la Ley 439 del 19 de noviembre de 2013 a tiempo de darse por probada en parte la misma, ordenando que se proceda a la cancelación de Bs. 1.212.988,74, toda vez que, de la revisión de los antecedentes probatorios del presente proceso, la Compañía Eléctrica Sucre S.A., (CESSA), demostró que la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca–ahora Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, tiene una obligación pendiente adeudada para pagarse de Bs. 1.212.988,74, por el concepto del pago de la penúltima planilla de avance de obra del “Proyecto de Interconexión eléctrica Padilla-Monteagudo II. Igualmente, se declaró improbada la demanda por pago de daños y perjuicios, toda vez que la entidad que demandó no demostró fehacientemente con elementos propios de juicio idóneo, cuál hubiera sido el daño o el perjuicio que haya sufrido en esta situación suscitada, de lo que no viene a ser suficiente decir que la falta de la cancelación de la penúltima planilla de avance de la obra vino a generar daños y perjuicios, por lo que dicha circunstancia no viene a considerarse