Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la
Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la debida motivación y fundamentación en cumplimiento a lo establecido en el art. 213 de la Ley 439 del 19 de noviembre de 2013 a tiempo de darse por probada en parte la misma, ordenando que se proceda a la cancelación de Bs. 1.212.988,74, toda vez que, de la revisión de los antecedentes probatorios del presente proceso, la Compañía Eléctrica Sucre S.A., (CESSA), demostró que la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca–ahora Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, tiene una obligación pendiente adeudada para pagarse de Bs. 1.212.988,74, por el concepto del pago de la penúltima planilla de avance de obra del “Proyecto de Interconexión eléctrica Padilla-Monteagudo II. Igualmente, se declaró improbada la demanda por pago de daños y perjuicios, toda vez que la entidad que demandó no demostró fehacientemente con elementos propios de juicio idóneo, cuál hubiera sido el daño o el perjuicio que haya sufrido en esta situación suscitada, de lo que no viene a ser suficiente decir que la falta de la cancelación de la penúltima planilla de avance de la obra vino a generar daños y perjuicios, por lo que dicha circunstancia no viene a considerarse
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Interpretación Errónea del Art. 519 y 568 del Código Civil
- La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la
- Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31
- De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE la Sentencia N° 112/2019 de 28
- Responde a Recurso de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- 1.1 Consideraciones previas
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- De manera general, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- A su vez, el art
- Al respecto, conforme se establece de manera correcta, en el párrafo segundo de la sentencia
- Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir que la única pretensión de la presente
- Con respecto a la aplicación de los arts
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
