Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE la Sentencia N° 112/2019 de 28
Finalmente, a partir de la interpretación de los arts. 115-II y 180-I de la Constitución Política del Estado, se concluye que el debido proceso constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, el cual lleva inmerso en su núcleo una gran garantía de derechos.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE la Sentencia N° 112/2019 de 28 de febrero, y así declare IMPROBADA LA DEMANDA contenciosa y probada las excepciones incoadas
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE la Sentencia N° 112/2019 de 28 de febrero, y así declare IMPROBADA LA DEMANDA contenciosa y probada las excepciones incoadas
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Interpretación Errónea del Art. 519 y 568 del Código Civil
- La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la
- Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31
- De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE la Sentencia N° 112/2019 de 28
- Responde a Recurso de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- 1.1 Consideraciones previas
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- De manera general, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- A su vez, el art
- Al respecto, conforme se establece de manera correcta, en el párrafo segundo de la sentencia
- Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir que la única pretensión de la presente
- Con respecto a la aplicación de los arts
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
