De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios
Por lo descrito anteriormente, argumentan que las autoridades de la Sala Contenciosa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, al emitir la Sentencia ahora recurrida en casación, han realizado una interpretación errada de los arts. 519 y 568 del Código Civil, además de una errónea aplicación de la normativa civil en actos precisos de naturaleza administrativa, situación que denota la existencia de un defecto sustancial de la Sentencia N° 112/19 de28 de febrero de 2019, además de, que el error fue tan grosero que los artículos antes mencionados fueron mal interpretados por los vocales, al dar la razón a la parte demandante en contraposición a los previsto en el art. 493-I del Código Civil, al tratar de convalidar el Convenio D.D.J. N° 39/06 y el Ademdun D.D.J. N° 212/2006, convenio inconvalidable, por el simples hecho que dicho convenio no es un instrumento jurídico válido y efectivo, sino que al contrario, representa un acto administrativo viciado con errores insubsanables y que el mismo no guarda efectos jurídicos, ni mucho menos causa estado, toda vez que la exigencia legal para su validez, exige que un contrato que revista una forma determinada, siendo por tanto el convenio y su ademdun no asume validez, sino a través de un contrato administrativo, situación que no fue demostrada materialmente, por lo que concluyen que el Convenio y su Ademdun para que tengan efectos jurídicos tenían que ser regulados y someterse a lo que dispone el D.S. 27328de 31 de enero de 2004, hecho que fue cuestionado en todas las instancia del proceso, sin embargo, no fue observado mucho menos considerado por las autoridades jurisdiccionales.
De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios defectos en el juicio lógico que utiliza y no busca una correcta inferencia según las leyes, por lo que hace una motivación irracional del derecho como los hechos llegando a una falta de respuesta a nuestras pretensiones
De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios defectos en el juicio lógico que utiliza y no busca una correcta inferencia según las leyes, por lo que hace una motivación irracional del derecho como los hechos llegando a una falta de respuesta a nuestras pretensiones
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Interpretación Errónea del Art. 519 y 568 del Código Civil
- La sentencia ahora recurrida viene como resultado de un proceso contencioso, en el cual la
- Los procesos de contratación tienen que regirse por el Decreto Supremo N° 27328 de 31
- De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE la Sentencia N° 112/2019 de 28
- Responde a Recurso de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- 1.1 Consideraciones previas
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- De manera general, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- A su vez, el art
- Al respecto, conforme se establece de manera correcta, en el párrafo segundo de la sentencia
- Se advierte que la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero, fue dictada con la
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir que la única pretensión de la presente
- Con respecto a la aplicación de los arts
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
