Auto Supremo AS/0797/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2019

Fecha: 02-Dic-2019

De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios

Por lo descrito anteriormente, argumentan que las autoridades de la Sala Contenciosa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, al emitir la Sentencia ahora recurrida en casación, han realizado una interpretación errada de los arts. 519 y 568 del Código Civil, además de una errónea aplicación de la normativa civil en actos precisos de naturaleza administrativa, situación que denota la existencia de un defecto sustancial de la Sentencia N° 112/19 de28 de febrero de 2019, además de, que el error fue tan grosero que los artículos antes mencionados fueron mal interpretados por los vocales, al dar la razón a la parte demandante en contraposición a los previsto en el art. 493-I del Código Civil, al tratar de convalidar el Convenio D.D.J. N° 39/06 y el Ademdun D.D.J. N° 212/2006, convenio inconvalidable, por el simples hecho que dicho convenio no es un instrumento jurídico válido y efectivo, sino que al contrario, representa un acto administrativo viciado con errores insubsanables y que el mismo no guarda efectos jurídicos, ni mucho menos causa estado, toda vez que la exigencia legal para su validez, exige que un contrato que revista una forma determinada, siendo por tanto el convenio y su ademdun no asume validez, sino a través de un contrato administrativo, situación que no fue demostrada materialmente, por lo que concluyen que el Convenio y su Ademdun para que tengan efectos jurídicos tenían que ser regulados y someterse a lo que dispone el D.S. 27328de 31 de enero de 2004, hecho que fue cuestionado en todas las instancia del proceso, sin embargo, no fue observado mucho menos considerado por las autoridades jurisdiccionales.
De todo lo manifestado, se desprende que la sentencia recurrida es arbitraria porque existen varios defectos en el juicio lógico que utiliza y no busca una correcta inferencia según las leyes, por lo que hace una motivación irracional del derecho como los hechos llegando a una falta de respuesta a nuestras pretensiones