Auto Supremo AS/0800/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2019

Fecha: 02-Dic-2019

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1.2.1. Sobre el punto, se tiene que dicha norma legal expresamente señala los casos en que la presentación de prueba es posible en segunda instancia tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación y el Tribunal de Alzada recibirá la solicitud en los siguientes casos: “1. Cuando las partes lo pidieran de común acuerdo. 2. Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no hubieren sido diligenciadas por causas no imputables a las partes que las ofrecieron. 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia. 4. Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuitito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda”