Auto Supremo AS/0800/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Se evidencia que a fs

Se evidencia que a fs. 63 la empresa recurrente, mediante memorial ofrece y presenta prueba, solicitó que mediante la jueza a quo se emitan oficios entre otros el recibo oficial de beneficios sociales otorgado por la jefatura del trabajo y el extracto de depósitos bancarios del Banco Bisa realizados al número de cuenta de la actora, luego mediante decreto de 10 de noviembre de 2016 (fs. 65), refiere: “…téngase por ofrecida la prueba de descargo las literales que refiere y sea con noticia de parte contraria…”. No teniendo observación alguna por la parte demandada. La sentencia valora la prueba documental de obrados y conforme a ello determina que no se canceló el pago de aguinaldo de navidad por duodécimas de 7 meses y 24 días de la gestión 2015 y por ende el pago del segundo aguinaldo de la indicada gestión, según liquidación corresponde el pago de “Aguinaldo (duodécimas 2015 por 7m y 24d Bs. 2.582,06) doble aguinaldo (duodécimas 2015 por 7m y 24 d Bs. 2.582,06)